Europa marca al juez con IA como “alto riesgo”
El Reglamento Europeo de IA clasifica como de alto riesgo el software que ayuda a un juez a investigar hechos y aplicar el derecho. Eso trae evaluación de impacto, supervisión humana y registros. ¿Qué debería mirar América Latina antes de improvisar?
Europa acaba de poner una etiqueta incómoda sobre la mesa: cuando un juez usa inteligencia artificial para decidir, esa herramienta es, por defecto, de “alto riesgo”. No es retórica. El punto 8(a) del Anexo III del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689, el llamado AI Act) clasifica como de alto riesgo los sistemas de IA destinados a ser usados por una autoridad judicial, o en su nombre, para asistirla en la investigación e interpretación de los hechos y del derecho y en la aplicación del derecho a unos hechos concretos, así como en mecanismos similares de resolución alternativa de conflictos.
La Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa viene insistiendo en lo mismo desde su primer informe sobre uso de IA en la judicatura y desde sus directrices sobre IA generativa (CEPEJ(2025)18): el poder de juzgar es responsabilidad exclusiva del tribunal, el acceso a un juez humano siempre está garantizado, los resultados de la IA generativa nunca son vinculantes y su uso debe ser transparente. [VERIFICAR: el informe específico de la CEPEJ fechado el 15 de abril de 2026 no pudo confirmarse en fuentes oficiales al cierre de esta nota.]
Qué significa “alto riesgo” en la práctica
La etiqueta no es decorativa: dispara obligaciones concretas a partir del 2 de agosto de 2026, fecha de aplicación del régimen de alto riesgo. Entre las exigencias para el proveedor (artículos 8 a 15):
- Sistema de gestión de riesgos documentado y gobernanza de datos.
- Documentación técnica y registros automáticos (“logs”) que permitan trazabilidad.
- Supervisión humana efectiva (artículo 14): el sistema debe poder ser entendido, vigilado y, en su caso, desactivado por una persona competente.
- Exactitud, robustez y ciberseguridad.
Y aquí lo que toca de cerca a las cortes: como organismos públicos, los tribunales que desplieguen uno de estos sistemas asumen los deberes del artículo 26 (uso conforme a las instrucciones, vigilancia, conservación de registros) y, sobre todo, la evaluación de impacto en los derechos fundamentales del artículo 27, previa a la puesta en marcha. No basta con comprar el software: hay que documentar a quién puede afectar y cómo.
La línea roja: el artículo 5(1)(d) prohíbe los sistemas que predicen el riesgo de que una persona cometa un delito basados solo en su perfil o rasgos de personalidad. Lo que allí no se prohíbe, se vigila.
La lección para América Latina
¿Por qué debería importarnos un reglamento que no nos obliga? Porque fija una jerarquía de sentido común: cuanto más cerca está la IA de la decisión judicial, más pesada es la carga de control. La región avanza sin ese marco. La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-323 de 2024, no prohíbió la IA judicial: ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir lineamientos. Europa ya nos muestra el contenido mínimo de esos lineamientos: clasificar por riesgo, exigir supervisión humana real, evaluar el impacto en derechos antes de usar y registrar todo.
El peligro no es que un juez use IA. Es que la use sin que nadie pueda auditar cómo. Improvisar tribunal por tribunal es repetir el error que Europa intenta cerrar de antemano. El principio se sostiene solo: la herramienta puede asistir al juez, pero la responsabilidad —y la trazabilidad— jamás se delegan.
Fuentes: Reglamento UE 2024/1689, Anexo III, punto 8(a); artículo 6 (clasificación de alto riesgo); artículo 26 (obligaciones del desplegador); artículo 27 (evaluación de impacto en derechos fundamentales); CEPEJ, 1.º Informe sobre uso de IA en la judicatura; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-323 de 2024.