El coárbitro que nadie nombró
La primera anulación mundial de un laudo por alucinaciones de IA ya ocurrió (Quebec, abril de 2026). El árbitro que delibera con un modelo externaliza su función y la vuelve descubrible. Quince lineamientos y una cláusula modelo para el arbitraje colombiano.
Este artículo nace de varias clases sobre uso de IA en arbitraje y de consultas reiteradas de colegas árbitros de distintas jurisdicciones sobre la posición profesional respecto del uso de la IA en la elaboración de laudos. Es un documento dirigido a árbitros y secretarios de tribunales, anclado en la experiencia docente y como árbitro.
A comienzos de 2026, Eric A. Posner y Shivam Saran publicaron en SSRN el artículo "Silicon Formalism: Rules, Standards, and Judge AI" (29 de enero de 2026), que escaló al primer lugar de descargas en la categoría AI in Law del primer trimestre de 2026. Los autores replicaron con GPT-5 un experimento judicial realizado originalmente sobre sesenta y un jueces federales estadounidenses y hallaron que el modelo aplicó el resultado jurídicamente correcto en el 100 % de los casos, frente a un 52 % de los jueces humanos. Gemini 3 Pro repitió la cifra perfecta.
¿Qué comunican Posner y Saran? Que en la vieja dialéctica entre rules y standards, los grandes modelos lingüísticos tienen un sesgo estructural hacia las primeras: aplican la regla tal como está escrita, sin las válvulas de escape morales, sociales y de política pública que la doctrina realista consideró siempre virtud del juzgador humano. La idea central es contraintuitiva: lo que a primera vista parece debilidad del juez humano —apartarse de la regla por consideraciones morales o sociales— es en realidad una fortaleza estructural del sistema. El modelo carece de esa capacidad, y no la adquiere con prompt engineering. La sustitución algorítmica del juzgador no es un problema técnico de alucinaciones o sesgos: es un problema de teoría del derecho. Sustituir al juez por inteligencia artificial equivale a optar, sin decirlo, por el formalismo más estricto.
Este artículo traslada esa discusión al campo donde el problema se vuelve más agudo: el arbitraje. El árbitro no es un juez ordinario. Es un juzgador privado investido de jurisdicción por la voluntad de las partes, designado intuitu personae, sujeto a deberes reforzados de independencia, imparcialidad, confidencialidad, motivación y decisión personal. Si en la jurisdicción estatal el uso de IA generativa por el juez plantea riesgos para el debido proceso, en el arbitraje esos riesgos se amplifican. El laudo es generalmente único, no apelable en lo sustantivo, y su anulación está sometida a causales taxativas (artículo 41 de la Ley 1563 de 2012). El árbitro que cede su función al modelo no solo erosiona el debido proceso: incumple el contrato de nombramiento, traiciona la confianza específica de quien lo eligió y expone el laudo al recurso extraordinario de anulación.
El marco teórico: el árbitro como Judge AI
Tres tesis del paper se trasladan, sin distorsión, al árbitro. Primera: la IA es un formalista perfecto, no un sustituto del juzgador. El LLM no piensa jurídicamente; aplica patrones de regularidad textual. En arbitraje —donde la apreciación de la prueba in concreto, la buena fe contractual y la lex mercatoria están en el corazón de la función— esta característica es una limitación capital. Y conviene distinguir entre arbitraje en derecho y arbitraje en equidad: en este último, donde el árbitro decide según su leal saber y entender, el formalismo de silicio resulta directamente incompatible con la naturaleza del encargo. La equidad arbitral es, por definición, lo que la IA no puede hacer. Segunda: el resultado "correcto" del LLM puede esconder un déficit democrático. ¿Las partes consintieron, al firmar la cláusula compromisoria, en un juzgador formalista de silicio? ¿Eligieron al doctor X, o eligieron al doctor X más el modelo que él consulte? Tercera: la inmunidad del LLM al prompt engineering compromete la motivación humana. El árbitro que delegue la motivación del laudo en un LLM no podrá explicar fielmente cómo el modelo llegó a sus conclusiones —el clásico problema de la black box— y, por ende, no podrá motivar el laudo en el sentido que el derecho exige.
La casuística reciente: del experimento al expediente
Hasta inicios de 2026 era posible afirmar que no había incidentes públicos de uso indebido de IA por árbitros. Esa afirmación dejó de ser cierta.
ARIHQ c. Santé Québec, 2026 QCCS 1360: la primera anulación. El 22 de abril de 2026, la Cour supérieure du Québec, en sentencia del juez Martin F. Sheehan, anuló un laudo arbitral en una controversia sobre un reclamo cercano a 1.225.000 dólares canadienses. La corte constató que el árbitro había fundamentado su decisión en numerosas autoridades jurídicas alucinadas —números CanLII y referencias SOQUIJ inexistentes— provenientes, todo lo indica, de una herramienta de IA generativa. Es, hasta donde la prensa especializada ha documentado, la primera vez en el mundo que un tribunal estatal anula un laudo por alucinaciones algorítmicas del árbitro. La causal: indebida delegación de la función decisional y violación del deber de motivación. En menos de cinco meses, un sistema jurisdiccional consolidado pasó del debate académico a la herramienta más severa de su arsenal: la anulación.
Orano Mining SAS c. República de Níger (II) (ICSID ARB/25/8). En agosto de 2025, la República de Níger propuso la descalificación del árbitro Fernando Mantilla-Serrano mediante un escrito que contenía citas que no podían verificarse —presumiblemente generadas por IA—. Los coárbitros rechazaron la solicitud. Ilustra cómo las alucinaciones contaminan procedimientos arbitrales internacionales de la mayor sofisticación.
Mata v. Avianca, 678 F. Supp. 3d 443 (S.D.N.Y. 2023): el antecedente inevitable. El juez P. Kevin Castel sancionó a los abogados Peter LoDuca y Steven A. Schwartz con cinco mil dólares por presentar un escrito que citaba seis casos inexistentes generados por ChatGPT. El juez fue enfático: el problema no fue usar IA, sino no verificar y persistir en la falsedad. Si una sanción de cinco mil dólares puede dañar una reputación, una anulación de laudo por idéntica causa puede destruir una carrera arbitral.
Colombia: del juez de Cartagena al Auto AC739-2026. Colombia ha sido escenario de cuatro hitos sucesivos. (i) El juez Juan Manuel Padilla García, en Cartagena, incorporó respuestas de ChatGPT a la motivación de una tutela el 30 de enero de 2023. (ii) La Corte Constitucional, en la Sentencia T-323 de 2024 (M.P. Juan Carlos Cortés González), concluyó que en el caso concreto no se vulneró el debido proceso, pero estableció once principios orientadores para el uso de IA por funcionarios judiciales. (iii) La Corte Suprema, en la STC17832-2025 (M.P. Adriana Consuelo López Martínez, 5 de noviembre de 2025), anuló por primera vez una providencia por basarse en citas jurisprudenciales inexistentes. (iv) La misma Sala, en el Auto AC739-2026 (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez, 13 de febrero de 2026), sancionó por primera vez a un abogado —quince salarios mínimos— por un recurso sustentado en diez referencias espurias. La cadena Cartagena → T-323/2024 → STC17832-2025 → AC739-2026 sienta tres premisas: la IA no sustituye la racionalidad del juzgador; la falsedad de la motivación es un vicio del debido proceso; y el incumplimiento del deber de verificación genera consecuencias concretas. ¿Qué nos hace pensar que un Tribunal Superior, conociendo un recurso de anulación de laudo, razonará de otra manera?
El expediente paralelo: el descubrimiento de los chats de IA
Hace algunos meses publiqué un artículo titulado "Todo lo que le diga a ChatGPT podrá ser usado en su contra". La tesis era sencilla: las conversaciones con modelos de IA dejan rastro técnico, están almacenadas por terceros y pueden ser pedidas en juicio. Si todo lo que las partes le dicen a ChatGPT puede ser usado en su contra, ¿por qué habríamos de suponer que lo que el árbitro le dice a ChatGPT no puede ser usado contra él, contra su laudo o contra la legitimidad del proceso entero?
Durante siglos, el secreto de la deliberación arbitral se sostuvo en una premisa técnica simple: lo que el árbitro piensa, lo piensa en su cabeza, y todo aquello muere con la firma del laudo. La IA invierte esa premisa. Lo que el árbitro consulta a un modelo no muere con el laudo: persiste, indexado y rastreable, en servidores que no son suyos, vinculados a una cuenta que sí lo es. El árbitro que delibera con IA está, sin proponérselo, externalizando el acto más íntimo de su función, convirtiendo su deliberación en un expediente paralelo y potencialmente descubrible. Mi posición es intermedia: el secreto deliberativo cubre el intercambio entre los miembros del Tribunal, no la comunicación del árbitro con un sistema externo. El árbitro que externaliza, asume el costo de la externalización. De ahí una consecuencia operativa: el deber de preservación de los registros relevantes hasta el agotamiento del trámite. El botón de borrar no salva al árbitro: en muchos casos solo elimina su acceso, pero no el registro en los servidores del proveedor.
Los diez riesgos
- Delegación indebida de la función decisional (violación del intuitu personae). El riesgo cardinal: delegar el análisis jurídico o el razonamiento valorativo en un LLM equivale a una sustitución sub silentio del juzgador.
- Riesgo de anulación del laudo. La motivación falsa o basada en citas inexistentes puede encajar en las causales del artículo 41 de la Ley 1563.
- Confidencialidad y filtración. Subir actas, memoriales o borradores del laudo a sistemas públicos puede vulnerar el deber de confidencialidad arbitral, la Ley 1581 de 2012 y el GDPR.
- Sesgos algorítmicos e imparcialidad. Un árbitro que use IA para evaluar credibilidad de testigos puede introducir sesgos invisibles.
- Alucinaciones y citas inventadas. El riesgo más documentado y el más fácil de detectar a posteriori.
- Falta de explicabilidad y deber de motivación. La opacidad del modelo hace que un razonamiento generado por IA sea irreproducible.
- Conflictos de interés ocultos con desarrolladores o financiadores de herramientas.
- Cadena de responsabilidad. Si la IA induce a error, responde el árbitro. El uso de IA no diluye la responsabilidad personal.
- Asimetría tecnológica entre partes, que altera la igualdad de armas.
- Riesgo reputacional. La nominación arbitral depende de la reputación; un escándalo de IA puede ser fatal.
Quince lineamientos éticos
A partir del análisis anterior, y tomando como base las SVAMC Guidelines 2024, la CIArb Guideline 2025 y los principios de la T-323/2024, propongo quince lineamientos para que los centros de arbitraje colombianos consideren su adopción.
Para los árbitros. (1) No delegación: el árbitro no podrá delegar en ninguna herramienta de IA el análisis jurídico, la valoración probatoria, la deliberación o la redacción de la motivación. (2) Verificación obligatoria de toda referencia contra fuentes originales. (3) Confidencialidad estricta: no someter a IA pública información protegida; en caso de duda, abstenerse. (4) Transparencia caso a caso, consultando a las partes. (5) Deber de competencia tecnológica. (6) Prohibición de motivación algorítmica sin verificación y reescritura propia. (7) Deber reforzado de revelación, bajo el artículo 15 de la Ley 1563, de todo vínculo con desarrolladores o financiadores de herramientas de IA.
Para los secretarios. (8) Asistencia, no decisión. (9) Prohibición de phantom drafting de partes sustantivas del laudo. (10) Deber de revelación interno al tribunal.
Para los centros. (11) Protocolo institucional público sobre uso de IA. (12) Capacitación obligatoria. (13) Cláusula modelo procesal (que propongo abajo). (14) Régimen disciplinario que tipifique el uso indebido. (15) Supervisión y auditoría.
Cláusula modelo sobre uso de inteligencia artificial en el trámite arbitral
(Para inclusión en el Acta de Instalación o en orden procesal específica.)
Primero. Definición. Se entiende por "herramienta de IA" cualquier sistema basado en modelos lingüísticos, aprendizaje automático u otras técnicas análogas capaces de generar texto, traducciones, resúmenes, análisis o decisiones a partir de datos de entrada.
Segundo. Uso por las partes y sus apoderados. Podrán emplear herramientas de IA como apoyo, conservando plena responsabilidad sobre la exactitud y verificabilidad de todo contenido que presenten. Toda cita deberá ser verificada contra su fuente original. La presentación de citas inexistentes será sancionada conforme al régimen procesal y disciplinario aplicable.
Tercero. Uso por el Tribunal y la Secretaría. Podrán emplear herramientas de IA exclusivamente como apoyo administrativo, organizativo y analítico. Se prohíbe expresamente delegar en herramientas de IA el análisis jurídico, la valoración probatoria, la deliberación arbitral o la motivación del laudo, funciones personales e indelegables del Tribunal conforme a los artículos 7° y concordantes de la Ley 1563 de 2012.
Cuarto. Confidencialidad. Ningún interviniente podrá someter a herramientas de IA pública información protegida por la confidencialidad arbitral, salvo que la herramienta ofrezca garantías verificables de no retención, no entrenamiento y no divulgación.
Quinto. Deber de revelación de todo vínculo con desarrolladores, proveedores o financiadores de herramientas de IA empleadas en el proceso.
Sexto. Pruebas e información extra-expediente. El Tribunal no fundará el laudo en información generada por IA que no obre en el expediente sin previa puesta en conocimiento a las partes y oportunidad de contradicción.
Séptimo. Preservación de registros. Los intervinientes que empleen IA preservarán los registros relevantes —prompts, respuestas, fechas, identificadores de modelo y de cuenta— hasta el agotamiento del término del recurso extraordinario de anulación. Su producción podrá ser ordenada por el Tribunal cuando exista indicio razonable de uso indebido. Lo dispuesto no afecta el secreto de la deliberación arbitral propiamente dicha.
Conclusiones
Las partes que firman una cláusula compromisoria no consienten en un autómata: consienten en una persona específica, con criterio, prudencia y discrecionalidad. Reemplazar a esa persona —en parte o en todo, abierta o encubiertamente— por un modelo lingüístico viola ese consentimiento. El problema dejó de ser hipotético. El árbitro colombiano opera con un marco suficiente para sancionar el uso indebido, pero insuficiente para prevenirlo; y lo que la doctrina y los centros no regulen a tiempo, terminará regulándolo un Tribunal Superior en sede de anulación. La respuesta correcta no es la prohibición tecnológica, sino un código ético robusto, adaptado a la singularidad del arbitraje colombiano —en derecho y en equidad—.
El coárbitro que nadie nombró ya está sentado a la mesa. Y, peor aún, está tomando notas que no serán suyas. Lo que falta es decidir si lo sentamos con reglas, o esperamos a que sea su voz —y su archivo— la que escriba el próximo laudo.
Publicado originalmente por Andrés Guzmán Caballero en LinkedIn. Se reproduce en Ablucinaciones con autorización del autor.