Ablucinación
de la semana

La Corte que se cita mal a sí misma

El boletín de relatoría de la Corte Constitucional (noviembre de 2025) fusionó dos sentencias distintas bajo un mismo radicado y atribuyó aclaraciones de voto a magistrados que no las firmaron. Lo verificamos contra las providencias originales.

La Corte que se cita mal a sí misma
«Figures of Justice» — CC BY, vía Flickr (flickr.com/photos/84617037@N00/2171313087).

Pasamos los días rastreando cómo abogados y jueces de medio mundo citan sentencias que la inteligencia artificial nunca escribió. Esta semana el caso llegó desde un lugar incómodo: el propio boletín de relatoría de la Corte Constitucional de Colombia, edición de noviembre de 2025. No hubo IA de por medio —el error es humano—, pero el síntoma es idéntico al que perseguimos: información jurídica que parece auténtica y no lo es. La llamamos ablucinación, y aquí está, documentada y verificable, en la fuente que debería ser la más fiel de todas.

Conviene la advertencia de método antes del reproche: no juzgamos el acierto de los fallos, ni la ideología de la Sala. Solo confrontamos lo que el boletín dice contra lo que las providencias realmente dicen. Cada afirmación de abajo se contrastó con las sentencias originales publicadas por la propia Corte.

El error que intercambia dos casos distintos

En su página 19, el boletín reseña una "Sentencia T-350/25, M.P. Juan Carlos Cortés González" y le atribuye los hechos de una adolescente wayuu que perdió el año por reprobar inglés. El problema es que esa historia no es la T-350 de 2025.

La providencia que resolvió el caso wayuu —flexibilización del inglés con enfoque diferencial étnico— es la Sentencia T-442 de 2025, de la Sala Segunda de Revisión, con ponencia de Juan Carlos Cortés González. La verdadera Sentencia T-350 de 2025 es de la Sala Sexta, con ponencia de Miguel Polo Rosero, y trata un asunto por completo ajeno: el derecho de una niña de diez años a ser escuchada antes de imponerle un régimen de visitas con su padre. El boletín tomó el radicado y el magistrado de una, los hechos de otra, y borró del mapa un precedente sobre debido proceso de la niñez.

ElementoLo que dice el boletínLa realidad verificable
Caso wayuu / inglés"T-350/25, M.P. Cortés González"T-442/25 · Sala Segunda · M.P. Cortés González
Radicado T-350/25(asignado al caso wayuu)Régimen de visitas de una menor · Sala Sexta · M.P. Polo Rosero
Intercambiar expedientes no es un desliz de forma. La jurisprudencia se cristaliza a partir de los hechos: cambiar los hechos es alterar la norma misma.

La consecuencia es práctica, no académica. Un abogado que sustente una tutela en la cita equivocada del boletín se expone a un fallo inhibitorio por falta de certeza y pertinencia. El resumen, que existe para facilitar el derecho, termina sembrando la trampa.

Votos que nadie firmó

El segundo error es más delicado, porque inventa posturas. En la página 32, al reseñar la Sentencia C-338 de 2025 —control del acuerdo de inversiones entre Colombia y Venezuela—, el boletín afirma que aclararon voto cuatro magistrados: Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas.

Según el comunicado oficial de la propia Corte, las aclaraciones de voto fueron dos: las de los magistrados Ibáñez Najar y Reyes Cuartas. No hay constancia de que Cortés González ni Polo Rosero hayan aclarado su voto en esa providencia. Atribuir a un magistrado una postura que no tomó no es un descuido menor: altera el registro histórico de cómo deliberó el tribunal.

Y todavía hay más

El escrutinio encuentra otros defectos de menor visibilidad pero igual de reveladores. En la SU-297 de 2025 (IVE y autonomía indígena), el boletín agrupa bajo una sola frase salvamentos de naturaleza distinta: el del magistrado Ibáñez no discrepó del fondo, sino de la técnica procesal —discutía si la carencia de objeto era por daño consumado o por hecho sobreviniente—, matiz que el resumen disuelve. En la T-438 de 2025 (morir dignamente y "apoyos interpretativos") se enuncia la conclusión sin mencionar que su motor normativo es la Ley 1996 de 2019 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y hay desorden de forma: la tabla de constitucionalidad numera 1, 2, 3, 4, 6, 6 y deja una sentencia sin numerar, mientras un fallo capital sobre identidad de género (T-436 de 2025) queda relegado a tres líneas.

Por qué nos importa —y por qué debería importarle a usted

La relatoría no es un anexo administrativo: es la puerta por la que la mayoría de operadores jurídicos accede al precedente. Cuando esa puerta deforma lo que hay del otro lado, el daño se propaga a cada demanda, cada concepto y cada clase que se apoye en ella. La seguridad jurídica no se erosiona solo con fallos discutibles; también con resúmenes infieles.

Lo decimos sin afán de escándalo y con una exigencia concreta: que la sistematización jurisprudencial adopte protocolos de confrontación dogmática antes de publicar. La lucha contra la ablucinación —la de las máquinas y la de las personas— empieza por casa.

Los documentos

Verifique usted mismo, que de eso se trata:

Equipo Editorial

Investigación y redacción del equipo de Ablucinaciones. Casos verificados, citados y al servicio de abogados y estudiantes.